Ley 254 de Noviembre 2021, en la cual se hacen revisiones a la ley que crea el Sistema Único de Beneficiarios Finales



El gobierno de Panamá promulgó el 11 de Noviembre de 2021 la ley 254, la cual introduce adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales.  

Esta ley se divide en tres puntos principales; Registros Contables, Debida Diligencia y el Sistema Único de Beneficiarios Finales.

En este artículo nos centraremos en los cambios referentes al Sistema Único de Beneficiarios Finales el cual ya se había aprobado mediante la ley 129 del 2020, pero se le hacen algunas revisiones.

También consideramos importante aclarar que este sistema todavía no está en operación, se ha creado un marco legal para el funcionamiento del mismo, no obstante, el sistema en si todavía está en periodo de perfeccionamiento y pruebas antes de ser formalmente lanzado.



Definiciones:

Beneficiario final: Persona que finalmente, directa o indirectamente poseen, controlan y ejercen influencia sobre el cliente o la persona en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción. Incluye a la persona que ejercen control efectivo sobre una persona o estructura jurídicas.

Persona Jurídica / Entidad Jurídica: Se refiere a la sociedad o fundación.

Agente Residente:  El abogado o la firma de abogados que ejerce el rol obligatorio de agente de la sociedad o fundación, que funciona como enlace entre el cliente y las autoridades de Panamá y se considera sujeto obligado a mantener la debida diligencia y otros requisitos requeridos por la ley para las entidades que administra.



Sobre el sistema.

La Superintendencia de Sujetos No Financieros creará un sistema para el registro de beneficiarios finales de personas jurídicas (sociedades y fundaciones), y los agentes residentes estarán obligados a registrar en este sistema los datos de los beneficiarios finales de las entidades que administran.

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Estricta confidencialidad y acceso restringido.

Sobre la información y documentación proporcionada a la Superintendencia, la información recabada se mantendrá bajo estricta confidencialidad y será considerada de acceso restringido. Únicamente podrá ser revelada al Ministerio Público de Panamá, a los agentes con funciones de investigación penal en Panamá, a la UAF (Unidad de Análisis Financiero), a las autoridades jurisdiccionales de Panamá y homólogos extranjeros de conformidad con los canales para el requerimiento de información establecidos.

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Información que deberá ser ingresada al sistema.

El agente residente deberá suministrar la siguiente información al sistema único de beneficiarios finales.

Sobre la persona Jurídica:

  1. Nombre
  2. Folio (número de registro)
  3. Fecha de inscripción
  4. Actividad Principal
  5. Jurisdicción donde opera (en caso de ser comercial)

Sobre el Beneficiario Final:

  1. Nombre completo
  2. Cedula o pasaporte
  3. Fecha de nacimiento
  4. Nacionalidad
  5. Dirección
  6. Fecha en la que se adquiere la condición de beneficiario de la persona jurídica

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Termino de registro.

deberá perfeccionarse dentro de un término máximo de quince días hábiles siguientes a la fecha de constitución o inscripción de la persona jurídica o de la designación de un nuevo agente residente.

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Actualización de la información.

El agente residente deberá mantener actualizada toda la información de las personas jurídicas que haya registrado en el sistema. Toda persona jurídica está obligada a proporcionar la información al agente residente para identificar al beneficiario final y notificar de cualquier cambio en un término máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha del cambio, de manera que el agente residente efectúe la debida actualización en un término máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la información.

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Renuncia o nuevas designaciones de Agente Residente.

En caso de renuncia de un agente residente, este deberá notificar a la Superintendencia de sujetos no financiero dentro de un término máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de inscripción de la renuncia ante el Registro Público, a fin de ser removido de la respectiva persona jurídica y consecuentemente, bloqueará su acceso a la información provista. Ello sin prejuicio que la información permanezca en el Sistema Único para acceso de la autoridad competente.

De la misma manera, en caso de designación de un nuevo agente residente, este deberá notificar tal hecho a la Superintendencia dentro de un término máximo de quince días hábiles siguientes a la fecha de designación del nuevo agente residente ante el Registro Público quien lo vinculará a su correspondiente código, a efectos de que ingrese toda la información requerida de la persona jurídica de quien ha asumido tal función. El nuevo Agente Residente no tendrá acceso a la información previamente registrada por otro agente residente.

La superintendencia reglamentará el procedimiento para la emisión de las certificaciones y coordinará con el Registro Público las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de estas disposiciones.



Sanciones

Cuando la superintendencia tenga conocimiento del incumplimiento o violación por parte de un agente residente, de una persona jurídica o de un funcionario asignado, impondrá las sanciones administrativas establecidas en la ley. Contra tales sanciones caben los recursos de reconsideración y de apelación establecidos en las regulaciones aplicables.

Sanciones: Agentes Residentes

USD 1000 hasta 50,000, por cada persona jurídica cuya información no sea registrada o actualizada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Las sanciones dependiendo de la gravedad de la falta, el grado de reincidencia, magnitud del daño y tamaño del agente residente cuando la información no sea registrada o actualizada con lo dispuesto en la ley.

Adicional se podrán imponer multas progresivas diarias equivalentes a USD 500 hasta que se subsane el incumplimiento por un término máximo de seis meses. Efectivas a partir del día siguiente de la notificación de la resolución motivada que la fija. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del agente residente de suministrar la información del beneficiario final o beneficiaos finales a requerimiento de la autoridad competente.

Sanciones: Personas Jurídicas

La superintendencia ordenará al Registro Público la suspensión de los derechos corporativos de las personas jurídicas que no hayan sido registradas o actualizadas en el Sistema Único por su agente Residente.

Mientras persista la suspensión no podrá inscribirse ningún acto, documento o acuerdo ni podrán expedirse certificaciones relativas a la persona jurídica. Las disposiciones del articulo 318-A del Código fiscal y se aplicarán a la reactivación, expiración y termino y disolución de las personas jurídicas suspendidas. La Superintendencia está facultada para ordenar al Registro Público de Panamá la liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica.

Para reactivar la persona jurídica se deberá subsanar la infracción, en este caso, esto se refiere al registro correcto de la entidad bajo el Sistema de Registro de Beneficiarios Finales. Se deberá pagar una multa de reactivación de US$1000 y se deberá hacer la solicitud de formal reactivación.



Como mencionamos al principio de este artículo, todavía el sistema de registro de beneficiarios finales está en etapa de elaboración. Los mantendremos informados cuando finalmente esté en operación, así como cualquier otra regulación relevante y relacionada que sea emitida.

Mientras tanto, cuente con nosotros para cualquier consulta sobre el sistema de registro de beneficiarios finales de Panamá y como cumplir con estas nuevas regulaciones por parte de su sociedad o fundación. Estamos para asistirles.