Fundaciones de Interés Privado

Ventajas

De acuerdo a nuestra experiencia trabajando con Fundaciones Privadas podemos seleccionar las siguientes ventajas principales de este tipo de estructura que aunque menos conocida, ha ido ganando impulso año tras año desde su creación y atrae la atención de individuos y familias alrededor del mundo que buscan una planificación de su patrimonio y protección de bienes.

Privacidad de los beneficiarios.

El anonimato y la privacidad de los beneficiarios son preservados, ya que sus nombres no son registrados en ningún documento de carácter público. Además no hay ninguna exigencia legal para revelar el nombre del verdadero Fundador o Protector.

Nota: Lo anterior, entendiendo que se deben cumplir con estándares internacionales y Panamá debe suministrar información sobre las fundaciones y sus beneficiarios en caso de que por cooperación internacional por alguna investigación o delito dicha información sea solicitada a una autoridad Panamá.

No es obligatorio depositar el capital autorizado de la fundación.

El pago o el depósito del capital autorizado de la fundación no es requerido para la constitución de la fundación y no hay ningún plazo para hacer tal pago.

No es requerido presentar declaraciones por actividades fuera de Panamá.

No es obligatorio presentar declaraciones o reportes anuales. Exención total de los impuestos de cualquier actividad económica gestionada fuera de la República de Panamá.

Importante: Lo anterior se refiere solo obligaciones de reporte tributario en Panamá. El cliente deberá consultar con un especialista legal o fiscal en su país de residencia o nacionalidad para asegurarse que está cumpliendo con sus responsabilidades tributarias locales.

Flexibilidad de gestión.

La Fundación panameña ofrece flexibilidad para transferir o administrar un patrimonio en nombre del mismo Fundador o terceras partes, familias, hijos o herederos.

Los Fundadores y los miembros del consejo fundacional pueden llevar a cabo sus reuniones en cualquier país y pueden ser representados por un apoderado.

Lirbos y Registros Contables pueden conservarse en el extranjero.

Los libros de fundación y libros contables de la misma pueden mantenerse en Panamá o en el extranjero y pueden ser guardados por medios electrónicos.

Registros Contables: Las fundaciones están obligadas por ley a mantener registros contables que detallen sus activos y documentación de respaldo, los mismos podrán ser mantenidos por el cliente fuera de Panamá; sin embargo, el cliente deberá enviarnos una copia cada año de dichos registros y será presentado si una autoridad panameña nos los solicita como Agentes Residentes.

Planificación de patrimonio.

La Fundación Privada de Panamá puede servir de estructura fiduciaria para la transferencia ordenada y la disposición de los bienes a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Fundador, manteniendo el control de los bienes durante su vida.

Las leyes de sucesiones que aplican en el domicilio del Fundador o de los beneficiarios, no serán efectivas en contra de los bienes de la fundación ni tampoco estas leyes podrán afectar la validez o el funcionamiento de los objetivos de la fundación.

Es posible transferir una fundación extranjera hacia Panamá.

Una Fundación de Interés Privado debidamente organizada en otros países, puede migrar hacia Panamá.

Bajo costo de constitución y mantenimiento.

El costo y mantenimiento anual de una Fundación de Interés Privado de Panamá es muy competitivo con respecto a estructuras legales similares en otros paises y jurisdicciones.

Protección de bienes.

La legislación panameña que regula las Fundaciones, confiere sobre la Fundación excelentes mecanismos para la protección de la misma contra reclamos de terceros.

Los miembros pueden ser personas o entidades corporativas.

El Fundador y el Consejo Fundacional pueden ser personas naturales o actuar mediante una entidad jurídica ya sea panameña o extranjera.

Una estructura legal para holding, superior a otros vehículos.

Una Fundación de Interes Privado panameña permita al inversionista realizar transacciones e inversiones y distribuir los beneficios generados del mismo, con un grado de impenetrabilidad superior a cualquier otro tipo de instrumento de inversión.

Rápido tiempo de constitución.

Corto lapso de tiempo del trámite de constitución, aproximadamente cinco días hábiles.

Ventajas tributarias.

Panamá, como muchos otros centros financieros, sólo grava el ingreso producido o generado por actividades económicas realizadas dentro del país. Por consecuencia, alguien que utilice una Fundación Privada panameña fuera de Panamá no estará sujeto a pagar impuestos dentro de Panamá, a excepción del impuesto de tasa única anual de US$400.

Importante: Lo anterior se refiere solo obligaciones tributarias en Panamá. El cliente deberá consultar con un especialista legal o fiscal en su país de residencia o nacionalidad para asegurarse que está cumpliendo con sus responsabilidades tributarias locales.

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