Programas para obtener la Residencia en Panamá

Alternativas efectivas para obtener residencia en Panamá

El gobierno de Panamá ha creado a lo largo de los años, una serie de programas de visas, para obtener residencia, para promover el turismo y la inversión en el país. Cada uno de estos programas, ofrece beneficios especiales para los residentes y jubilados extranjeros, que desean obtener la residencia temporal o permanente, la ciudadanía panameña o pasaportes especiales de Panamá.

 

A continuación, les detallamos una lista de los principales programas de visas para residencia permanente en Panamá.

Requisitos generales para la solicitud de visas.

  • Todas las solicitudes de visa deben realizarse a través de un abogado o bufete de abogados panameño.
  • No hay límite de edad para solicitar ninguna de estas visas, salvo la edad mínima legal de 18 años. Los jóvenes menores de 18 años podrán obtener una visa como dependientes de sus padres.
  • Todos los documentos deben ser de fecha reciente, (emisión máxima de dos meses antes de la solicitud de la visa), los Pasaportes deben tener al menos un año de vigencia. Las referencias bancarias solo serán válidas por un mes, a partir de la fecha de su expedición.
  • Apostar original de certificado de matrimonio, si incluye cónyuge dependiente. Si incluye hijos menores de 18 años, debe aportar original de certificado de nacimiento. Si son mayores de edad y hasta los 25 años, podrán incluirse como dependientes, si aún son estudiantes, para lo cual debe aportar certificación de estudios actuales, y certificado de soltería.
  • Todas las solicitudes de visas requieren que el solicitante obtenga un certificado de salud emitido en Panamá.
  • Todos los documentos oficiales que provengan del extranjero deben estar autenticados por Apostilla, o certificados por un Notario, y por el Consulado de Panamá en el país donde han sido emitidos dichos documentos.

I. Visa de Inversionista Calificado

(el más reciente de los programas ofrecidos por Panamá)

Para incentivar y reactivar la economía del país, el gobierno de Panamá, mediante el Decreto Ejecutivo No. 722, de fecha 15 de Octubre de 2020, creó dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, el nuevo programa de Inversionista Calificado, para aquellos extranjeros que puedan contribuir al desarrollo de inversiones en la República de Panamá.

Para demostrar el fin de establecer su residencia permanente bajo esta categoría, el interesado tendrá las siguientes alternativas de inversión en Panamá:

  1. Invertir en la compra de un inmueble, el cual podrá ser por un valor de trescientos mil dólares (US$300.000) hasta Octubre, 2024. Después de esta fecha, es decir, el valor del inmueble deberá ser por un monto de quinientos mil dólares (US$500.000). Este dinero debe provenir del extranjero y la propiedad deberá estar libre de gravámenes. La titularidad de la inversión inmobiliaria se acreditará, mediante Certificación del Registro Público de Panamá y Certificación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras que acredite el valor del bien inmueble (ANATI).Para mantener la Residencia Permanente en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un período mínimo de cinco años.

  2. Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato de promesa de compraventa, para lo cual deberá presentar: 1. Copia autenticada del Contrato de Promesa de Compraventa. 2. Copia autenticada del Contrato de Fideicomiso donde se detallen los desembolsos que realizará el fideicomiso para la compraventa.
  3. Invertir la suma de quinientos mil dólares (US$500,000.00), a través de una casa de valores, con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, y con el compromiso de la inversión por un período de cinco (5) años. Para lo cual deberá presentar: 1. Certificación emitida por la Casa de Valores donde conste el nombre del inversionista, monto de inversión, informe de los títulos valores y la entidad que los custodia, 2. Copia autenticada de la Resolución mediante la cual la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó la licencia a la Casa de Valores, 3. Certificación de la Superintendencia del Mercado de Valores respecto al registro de los títulos valores correspondientes a la inversión.
  4. Invertir en un deposito a plazo fijo por la suma de setecientos cincuenta mil dólares (US$750,000), por un período de cinco (5) años, en cualquier Banco con licencia general en Panamá, autorizado para operar en el territorio nacional. La inversión se puede hacer a título personal del inversionista, o en nombre de una Sociedad Anónima constituida en Panamá o por medio de una Fundación de Interés Privado de Panamá, siempre que el inversionista sea el único beneficiario final del 100% de la Sociedad o de la Fundación. Los fondos para la inversión deben provenir de bancos fuera del territorio panameño.

Beneficios clave:

  • El proceso es expedito, la solicitud, deberá resolverse en un periodo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación. Además, tiene la ventaja de que el inversionista no está obligado a estar presente en Panamá para que el abogado presente la solicitud. La solicitud se podrá presentar, a través de un poder especial debidamente autenticado por Apostilla o por el Consulado de Panamá en el país donde el inversionista otorgó dicho poder notarial. Posteriormente el solicitante de la visa deberá viajar a Panamá para finalizar el trámite, y se le expedirá su tarjeta de residencia permanente con su fotografía.
  • Derecho a la Cédula panameña de Identidad personal.
  • Los Cónyuges e hijos menores, y los hijos dependientes hasta 25 años, siempre que cursen estudios a tiempo completo, podrán ser incluidos en la solicitud.
  • El solicitante tendrá la opción si lo desea, de aplicar para la ciudadanía panameña mediante el proceso de naturalización, a) después de haber vivido cinco años como residente permanente en Panamá, b) después de haber vivido dos años como residente permanente en Panamá, si es nacional de España, o de un país latinoamericano, si cumplen los mismos requisitos que en su país de origen, se exigen a los panameños para naturalizarse, c) después de haber vivido tres (3) años como residente permanente en Panamá, si está casado con un nacional o tiene hijos panameños.

II. Visa de Paises Amigos

(requisitos actualizados)

El Gobierno de Panamá, mediante Decreto Ejecutivo No. 226 del 20 de Julio del 2021, modifica el Decreto Ejecutivo 197 de fecha 7 de mayo del 2021, y ofrece nuevas alternativas, para aplicar a la residencia permanente, para los extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.

 

A continuación, la lista de Países Amigos, cuyos ciudadanos podrán aplicar para este Permiso de Residencia:

  1. Andorra,
  2. Alemania,
  3. Argentina,,
  4. Australia,
  5. Austria,
  6. Brasil,
  7. Bélgica,
  8. Canadá,
  9. Costa Rica,
  10. Croacia,
  11. Chile,
  12. Chipre,
  13. Corea Del Sur,
  14. Dinamarca,
  15. Eslovaquia,
  16. España,
  17. Estados Unidos,
  18. Estonia,
  19. Francia,
  20. Finlandia,
  21. Gran Bretaña,
  22. Grecia,
  23. Hungría,
  24. Hong Kong,
  25. Irlanda,
  26. Israel,
  27. Japón,
  28. Letonia,
  29. Liechtenstein,
  30. Lituania,
  31. Luxemburgo,
  32. Malta,
  33. México,
  34. Mónaco,
  35. Montenegro,
  36. Noruega,
  37. Nueva Zelanda,
  38. Países Bajos,
  39. Paraguay,
  40. Perú,
  41. Polonia,
  42. Portugal,
  43. Republica Checa,
  44. San Marino,
  45. Servia,
  46. Suiza,
  47. Suecia,
  48. Singapur,
  49. Uruguay.
(Italia no está incluida en la lista debido a que ya tiene un tratado de amistad, comercio y navegación con la Republica de Panamá).

    Son tres (3) las alternativas para poder aplicar, a saber:

    • Por razones laborales, en caso de ser contratado para trabajar para una empresa en Panamá, para lo cual deberá aportar, entre otras cosas: a. Carta de trabajo en papel membrete, firmada por el representante legal del empleador. b. Certificado del Registro Público de la empresa empleadora. c. Aviso de Operación de la empresa empleadora.
    • Por razones de inversión en la compra de un bien inmueble, cuyo valor no podrá ser menor de doscientos mil dólares (US$200,000). Se deberá presentar Certificado de Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad del bien inmueble, a título personal del solicitante o a nombre de una persona jurídica, en la cual el solicitante sea el beneficiario final.
    • Por razones de depósito de un plazo fijo por la suma de US$200,000. El depósito deberá efectuarse en un Banco de licencia general que opere en el territorio nacional, y por un plazo de tres (3) años. Esta inversión se podrá realizar a título personal por el solicitante, o a través de una persona jurídica, en la cual el solicitante sea el accionista o beneficiario final.

      Procedimiento:

      Este permiso se concederá en 2 etapas. Una primera etapa que otorga la residencia provisional por un plazo de 2 años y una segunda etapa, (después de los dos años), que otorga la residencia permanente. Una vez transcurridos los dos años del permiso provisional, el solicitante podrá presentar la solicitud de residencia permanente, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos inicialmente, con excepción del Récord Policivo y los pagos requeridos por el gobierno.

      Beneficios clave:

      • Derecho a la Cédula panameña de Identidad personal.
      • Los Cónyuges e hijos menores, y los hijos dependientes hasta 25 años, siempre que cursen estudios a tiempo completo, podrán ser incluidos en la solicitud.
      • El solicitante tendrá la opción si lo desea, de aplicar para la ciudadanía panameña mediante el proceso de naturalización, en los siguientes casos: a) después de haber vivido cinco años como residente permanente en Panamá, b) después de haber vivido tres (3) años como residente permanente en Panamá, si está casado con un nacional o tiene hijos panameños, c) después de haber vivido dos años como residente permanente en Panamá, si es nacional de España, o de un país latinoamericano, si cumplen los mismos requisitos que en su país de origen, se exigen a los panameños para naturalizarse.

      III. Visa de Pensionado – Jubilado

      El interesado debe ser pensionado o jubilado por un gobierno extranjero, empresa privada u organización internacional, y no se exige una edad mínima ni máxima para poder calificar en esta categoría. El jubilado debe recibir un ingreso o pensión mensual garantizada de por vida, de al menos mil dólares (US$1,000) y una suma adicional de doscientos cincuenta (US$250) por cada dependiente (esposa e hijos).

       

      Beneficios clave:

      • Obtención de Residencia Permanente en un plazo de 5/6 meses.
      • Derecho a la Cédula panameña de Identidad personal.
      • Exenciones de los pagos al gobierno por la suma de US$250 y US$800, para la aplicación de la visa.

      Beneficios adicionales:

      1. Franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico o personal, hasta por la suma de US$10,000.00.
      2. Franquicia arancelaria total cada dos (2) años para la importación de un vehículo automotor para uso personal o familiar.
      3. 50% de descuento en Cines, Conciertos, Deportes.
      4. 30% de descuento en transporte público.
      5. 25% de descuento en boletos aéreos.
      6. 50% de descuento en Hoteles de lunes a jueves.
      7. 30% de descuento en Hoteles de Viernes a Domingos
      8. 25% de descuento en Restaurantes.
      9. 15% de descuento en Restaurantes de comida rápida.
      10. 15% de descuento en Hospitales (si no aplican Seguros)
      11. 10% de descuento en medicinas.
      12. 20% de descuento en Consulta Médica.
      13. 15% de descuento en exámenes de vista y exámenes dentales.
      14. 20% de descuento en servicios técnicos y profesionales.
      15. 25% de descuento en facturas de agua y luz.
      16. 15% de préstamos a su nombre.
      17. 1% en hipoteca para préstamos residenciales (la casa debe ser para uso personal).

      Posteriormente, el solicitante tendrá la opción si lo desea, de aplicar para la ciudadanía panameña mediante el proceso de naturalización, en los siguientes casos: a) después de haber vivido cinco años como residente permanente en Panamá, b) después de haber vivido tres (3) años como residente permanente en Panamá, si está casado con un nacional o tiene hijos panameños, c) después de haber vivido dos años como residente permanente en Panamá, si es nacional de España, o de un país latinoamericano, si cumplen los mismos requisitos que en su país de origen, se exigen a los panameños para naturalizarse.

      IV. Visa de Solvencia Económica Propia

      Este programa fue creado para aquellos extranjeros que cuentan con capital propio proveniente del exterior, para invertir en Panamá.

      El interesado podrá elegir una de las tres alternativas para solicitar esta visa, a saber:

      • Depósito a Plazo Fijo: Establecer un Depósito a Plazo Fijo (Depósito a Término) por Trescientos mil dólares (US$300,000) en un Banco local de Panamá por un período mínimo de 3 años.
      • Inversión inmobiliaria: Comprar una propiedad inmobiliaria en Panamá sin financiación. La propiedad debe ser comprada bajo su nombre personal, por la suma mínima de Trescientos mil dólares (US$300,000). Igualmente deberá presentar una prueba de solvencia económica para cubrir sus gastos de subsistencia en Panamá.
      • Depósito a Plazo Fijo + Inversión Inmobiliaria: Adquirir una propiedad inmobiliaria en Panamá sin financiamiento y establecer un Depósito a Plazo Fijo (Depósito a Término) en un Banco local de Panamá, por un período mínimo de 3 años, ambos equivalentes a un mínimo de US$300,000.

      Beneficios clave:

      • Residencia permanente después de 2 años del permiso de residencia provisional.
      • Derecho a la Cédula panameña de Identidad personal.
      • Los Cónyuges e hijos menores, y los hijos dependientes hasta 25 años, siempre que cursen estudios a tiempo completo, podrán ser incluidos en la solicitud
      • El solicitante tendrá la opción si lo desea, de aplicar para la ciudadanía panameña mediante el proceso de naturalización, en los siguientes casos: a) después de haber vivido cinco años como residente permanente en Panamá, b) después de haber vivido tres (3) años como residente permanente en Panamá, si está casado con un nacional o tiene hijos panameños, c) después de haber vivido dos años como residente permanente en Panamá, si es nacional de España, o de un país latinoamericano, si cumplen los mismos requisitos que en su país de origen, se exigen a los panameños para naturalizarse.

      V. Tradado Panama – Italia

      Aplican para esta visa los ciudadanos italianos, amparados por el tratado de amistad, comercio y navegación entre la República de Panamá e Italia, y que tengan como finalidad ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género en Panamá (exceptuando las restricciones de la ley).

      Podrán solicitar una residencia permanente si demuestran tener un vínculo profesional, económico o de inversión en el país. Este permiso de residencia se puede obtener estableciendo una sociedad panameña, invirtiendo en el país (puede ser con la compra de una propiedad), o siendo contratado para trabajar en una compañía debidamente establecida en Panamá. El solicitante debe probar la existencia de una actividad económica o profesional, así como solvencia económica (esta última mediante la presentación de una certificación bancaria de un Banco local que confirme que es cliente del Banco y que tiene un depósito no inferior a US$5,000 más US$2,000 por cada dependiente, (de ser el caso).

      Beneficios clave:

      • Obtención de Residencia Permanente en un plazo de 5/6 meses.
      • Derecho a la Cédula panameña de Identidad personal.
      • Los Cónyuges e hijos menores, y los hijos dependientes hasta 25 años, siempre que cursen estudios a tiempo completo, podrán ser incluidos en la solicitud
      • Posteriormente, el solicitante tendrá la opción si lo desea, de aplicar para la ciudadanía panameña mediante el proceso de naturalización, después de haber vivido cinco años como residente permanente en Panamá.

      VI. Visa de Rentista Retirado

      Para calificar para este tipo de visa, el interesado debe establecer un Depósito a Plazo Fijo en el Banco Nacional de Panamá, o en la Caja de Ahorros de Panamá, libre de gravámenes y por un período de 5 años. El monto mínimo en concepto de intereses de dicho certificado de depósito deberá generar un interés mensual de aproximadamente US$850, lo cual dependerá de las tasas de interés aplicables en ese momento por el banco.

      Beneficios clave:

      Este Permiso se otorgará por un período de cinco (5) años, el cual se podrá prorrogar por igual término, para lo cual el solicitante deberá aportar los mismos requisitos exigidos inicialmente, con excepción del Certificado de Antecedentes Penales.

      Al solicitante, se le otorgará un Pasaporte Especial panameño, vigente por cinco (5) años. En dicho pasaporte será incluida la nacionalidad del país de origen del solicitante. Este pasaporte no otorga la ciudadanía panameña. Si el solicitante decide retirar los fondos de su plazo fijo, antes de los cinco años, el pasaporte y su visa de residencia serán cancelados. En la solicitud de la visa se podrá incluir a los dependientes (esposa e hijos).

      VII. Visa de Inversionista de Macroempresa

      Podrá solicitar esta visa, el extranjero que desee invertir en un negocio de macroempresa en Panamá, con un capital social mínimo de US$160,000.00 dólares, declarados y pagados, por cada solicitante, siendo este accionista y dignatario de la empresa. En el aviso de operación de la empresa solo se podrán incluir actividades licitas, que no sean reservadas para los nacionales panameños.

      Si el inversionista desea incorporar dependientes bajo éste programa para optar por la Residencia Permanente, deberá incrementar su inversión, incluyendo US$2,000 por cada dependiente, suma que podrá ser comprobada con referencia bancaria de su Banco en Panamá.

       

      Para solicitar esta visa, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

      1. Capital social mínimo de US$160,000 pagados y liberados.
      2. Declaración Notarial Jurada de un Contador Público Autorizado, donde manifieste el capital que se ha invertido en la sociedad, las acciones y su clase, y que se encuentran pagadas y liberadas.
      3. El solicitante debe ser director o accionista de la empresa y titular de las acciones que se reflejan en el capital.
      4. La empresa debe contar con una planilla inicial de cinco (5) empleados panameños, laborando a tiempo completo y con un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región, y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. Además, debe registrar a sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas.

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