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Obligaciones de Registros Contables

Obligaciones de Registros Contables
Para Sociedades y Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

Requisitos actualizados según la ley 254 del 11 de noviembre de 2021.

Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen o consuman o tengan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser titular de activos, dentro o fuera del territorio panameño están obligadas a llevar registros contables y mantener su documentación de respaldo.

Los registros contables y la documentación de respaldo pueden mantenerse fuera de Panamá, sin embargo, las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar al Agente Residente (nuestra firma de abogados) anualmente, al 30 de abril, una copia de los registros contables relacionados con el período fiscal que finalizó el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

En los casos que los registros contables y documentación de respaldo sean mantenidos fuera de Panamá, las personas jurídicas estarán obligadas a informar anualmente por escrito al agente residente el nombre, los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables y documentación de respaldo bajo su custodia y la dirección física donde se mantienen.

Sociedades / Fundaciones nuevas:

Después de un año de incorporación, las personas jurídicas estarán obligadas a proporcionar al Agente Residente (nuestra firma de abogados) anualmente, al 30 de abril, una copia de los registros contables relacionados con el período fiscal que finalizó el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Sociedades / Fundaciones existentes:

Para las personas jurídicas existentes (incorporadas antes de la entrada en vigencia de la ley) tendrán un plazo de (6) seis meses contados a partir de su entrada en vigor para entregar al agente residentes copia de sus registros contables.

Los registros contables se facilitarán de la siguiente manera:

1. En el caso de las personas jurídicas que no realicen actos comerciales o negocios, y que se dediquen exclusivamente a ser titulares de activos,

facilitarán información que demuestre el valor de los activos mantenidos, los ingresos percibidos de dichos activos y los pasivos relativos a dichos activos.

2. En el caso de las personas jurídicas que efectúen actos de comercio o negocios,

facilitarán un diario contable y el libro mayor de contabilidad.

Si la autoridad competente lo solicita, las personas jurídicas estarán obligadas a facilitar toda la documentación de respaldo o la información adicional en el plazo exigido por la autoridad competente.

Sanciones

Tenemos la responsabilidad de informarles de las siguientes sanciones a las que se exponen las personas jurídicas que no cumplan con las obligaciones de enviarnos los registros contables.

La dirección General de Ingresos de Panamá sancionará a las personas jurídicas que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley con multas desde cinco mil USD ($5,000) hasta un millón USD ($1,000,000) y adicionalmente se suspenderán los derechos corporativos de la entidad hasta que se subsane la infracción.

Por favor contactarnos para cualquier pregunta sobre estas obligaciones de mantener registros contables sobre su sociedad o fundación, estamos disponibles para asistirles.

Puede obtener información adicional sobre estos requisitos en::
www.matapitti.com/es/blog/ley-254-registros-contables

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