Fundaciones de Interés Privado

¿Qué es una Fundación Privada?

Podemos empezar con su propósito.

Es importante aclarar que una Fundación Privada no puede ser simplemente orientada a fines de lucro o ser usada para llevar a cabo negocios.

Aunque las Fundaciones Privadas sean usadas más como sociedades holding, éstas esporádicamente pueden realizar ciertos actos de comercio cuando tales actos sean convenientes o ventajosos para la Fundación y sólo si los beneficios de tales actos están relacionados exclusivamente con los objetivos de la Fundación.

Por lo tanto, el objetivo de una Fundación Privada estará a lo largo de las siguientes líneas: “Contribuir a los gastos de crianza, educación, ayuda, así como mantenimiento general u otros objetivos similares de un grupo de personas o miembros de una o varias familias, los cuales se desarrollarán en su Reglamento”.

Además de los miembros de una o varias familias, la fundación puede beneficiar a otras personas o entidades corporativas, incluyendo instituciones de cualquier clase, y puede tomar las provisiones necesarias para la disposición ordenada o la sucesión de su patrimonio.

Para alcanzar sus objetivos, la fundación tiene autorización para conservar, administrar, e invertir en una manera apropiada los bienes de la fundación, siendo estos bienes de cualquier clase, en particular de bienes inmuebles y participaciones en otras entidades, y concluir todos los negocios y transacciones legales que sirvan para la búsqueda y la realización de tales objetivos.

El primer documento: El Acta Fundacional.

Para aquellos que no están familiarizados con el concepto de una fundación, esta consiste en la dotación de un patrimonio para un objetivo específico establecido en el documento en el cual la fundación es creada y organizada conocido como; El Acta Fundacional.

Una vez que el Acta Fundacional es inscrita en el Registro Público de Panamá, la propiedad dotada o a ser dotada se convierte en un bien separado de los de sus fundadores ya que se adquiere una autonomía jurídica propia, convirtiéndose así en una Fundación Privada.

Los componentes.

La persona que crea la fundación es conocida como el “Fundador” y las personas que se benefician de la fundación (usualmente el fundador y/o los miembros de su familia) son conocidos como “Beneficiarios“.

Un órgano conocido como “Consejo Fundacional ” es el encargado de llevar a cabo los objetivos de la Fundación y su administración. Además, el cliente por lo general es designado como “Protector” con poder general para tomar decisiones y representar a la Fundación durante su vida.

El documento clave: El Reglamento.

Al contrario de una sociedad tradicional, una Fundación Privada no tiene acciones, no tiene una estructura de accionistas y el Fundador no adquiere tales derechos en relación con la propiedad de la fundación. La ley reconoce, sin embargo, a los Beneficiarios o las personas en cuyo beneficio la fundación es creada, los cuales pueden incluir al Fundador.

Por lo general se proporciona la información sobre nombres y derechos de los beneficiarios de la fundación mediante un documento privado y confidencial conocido como Reglamento (es decir, un documento que no tiene que ser inscrito en el Registro Público).

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