Fundaciones de Interés Privado

Información Adicional

Comentaremos algunos detalles adicionales sobre las Fundaciones de Interés Privado de Panamá, que, aunque un poco técnicos son importantes para una mejor comprensión de esta estructura jurídica.

Acerca de su Consejo Fundacional.

Un órgano conocido como el Consejo Fundacional (equivalente a la Junta Directiva en una sociedad) deberá ser designado en las Fundaciones de Interés Privado en Panamá. El consejo Fundacional se designará al momento de la constitución y estará conformado por no menos de tres miembros en caso de personas o un solo miembro en caso de entidad jurídica. No se requiere que ninguno de sus miembros sea panameño o residentes de Panamá.

Los poderes y responsabilidades del Consejo Fundacional serán establecidos en el Acta Fundacional o en el Reglamento. Como regla general, el Consejo Fundacional será responsable de llevar a cabo los objetivos de la fundación y de administrar los bienes de la fundación de acuerdo con su Acta Fundacional o su Reglamento.

Es importante tomar en cuenta que el Acta Fundacional y/o el Reglamento de una fundación puede también limitar o expandir los poderes del Consejo Fundacional para adaptarse a los deseos del cliente / fundador. Además, el fundador podría nombrarse a él mismo como miembro del Consejo Fundacional y exigir que ciertas decisiones sean tomadas por unanimidad.

El cliente podría solicitar también que todos estos actos sean previamente autorizados por un Protector o por un organismo supervisor. Por otra parte, el fundador puede reservarse para sí o para cualquier otra persona, el derecho de remover a los miembros del Consejo Fundacional. Esta disposición debe estar establecida expresamente en el Acta Fundacional.

Gastos de registro y tasas.

Las Fundaciones de Interés Privado pagarán gastos de inscripción y tasas anuales solo un poco más alto que las sociedades panameñas. Una Fundación Privada panameña es considerablemente menos costosa en cuanto a su constitución, mantenimiento y disolución que sus equivalentes europeos.

Como en el caso de las sociedades, el monto de costos de registro dependerá del capital original de la fundación. La tasa única anual de las Fundaciones Privadas es de US$ 400.

Las controversias pueden ser resueltas por arbitraje.

El Artículo 36 de la Ley de Fundaciones deja claro por disposición legal que cualquier controversia que surja en relación con la fundación puede ser resuelta por mediación, y evitar así la necesidad de litigar mediante el sistema judicial de Panamá. El proceso de arbitraje puede celebrarse en cualquier lugar y puede estar sujeto a cualquier procedimiento establecido por el fundador o cualquier organismo autorizado por la fundación.

Protector y otros organismos de supervisión.

El fundador también puede establecer otras disposiciones especiales para mantener el control o la supervisión sobre los bienes de la fundación durante su vida. El fundador puede nombrar protectores, auditores u otras entidades supervisoras para controlar los actos del Consejo Fundacional, ya sea previamente o después de su muerte, ya que la ley de Fundaciones autoriza expresamente la creación de dichos mecanismos u órganos de supervisión.

La figura del protector se ha usado ampliamente en jurisdicciones de derecho consuetudinario cuando se establecen fideicomisos. Esta es otra innovación más de las leyes panameñas que además garantizan la seguridad del instrumento y lo hace aún más atractivo como instrumento de planificación patrimonial.

Disposiciones sobre herencia obligatoria.

La ley de Fundaciones Privadas de Panamá establece que las leyes de herencia obligatoria de otro país no afectarán a la fundación o su validez y no impedirá el logro de sus objetivos como está estipulado en el Acta Fundacional o su Reglamento.

Por otra parte, los bienes de la fundación no serán parte de los bienes testamentarios del fundador ya que se han convertidos legalmente en autónomos, por ende, las leyes que apliquen a su persona no podrán restringir o limitar de ningún modo la estructuración de los derechos de los beneficiarios de la fundación. Además, las formalidades requeridas para la ejecución de testamentos no serán aplicables a las Fundaciones Privadas panameñas.

Debida diligencia y obligación de mantener registros contables.

Es importante que el cliente esté debidamente enterado de las obligaciones de debida diligencia que debemos mantener como agentes residentes de las fundaciones de interés privado. Por favor revisar esta pagina con dichos detalles.

De igual forma es fundamental que el cliente este anuente de las obligaciones de llevar y mantener registros contables para su fundación de interés privado. Por favor revisar esta pagina con dichos detalles.

Moreover, the foundation assets will not be part of the founder’s testamentary estate -having become legally autonomous – the legal norms of his/her personal law cannot restrict or limit in any way the structuring of the rights of the beneficiaries of the foundation. In addition, formalities required for the execution of wills shall not apply to Panamanian Private Foundations.

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