(Se mantienen exentos los impuestos de las actividades offshore)

Estimados Clientes:  Les informamos que después de un malentendido en una ley aprobada por el Organo Legislativo de Panamá (Ley 120) el 30 de diciembre de 2013, aclaramos que el Principio Territorial de la fuente de ingreso -Que es una de los pilares y principales ventajas de los Servicios Financieros y del Centro Bancario de Panamá- se mantendrá sin cambios, como lo ha estado por los últimos 100 años.  Esto ha sido ratificado por la Presidencia de Panamá en la siguiente communication oficial:

https://www.presidencia.gob.pa/5183-Articulos-2-y-3-de-Ley-120-seran-derogados
https://www.presidencia.gob.pa/5186-gobierno-reitera-compromiso-con-territorialidad-fiscal

El Principio de la Territorialidad de la fuente de Ingreso en Panamá se sustenta en el Articulo 694 del Código Fiscal de Panamá, el artículo 694 de nuestro Código Fiscal permanecerá igual que siempre y especifica lo siguiente: Sólo los ingresos generados por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en la República de Panamá derivados dentro del territorio nacional están sujetos al impuesto sobre la renta.

En conclusion confirmamos y aclaramos que no habra cambios en la fiscalidad en las sociedades y actividades offshore.

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