[vc_row][vc_column][vc_text_separator title=» Ley 254 del 11 de Noviembre 2021 y sus modificaciones en cuanto a los requisitos de debida diligencia» i_icon_fontawesome=»fa fa-info-circle» i_color=»custom» i_size=»lg» style=»shadow» add_icon=»true» i_custom_color=»#003269″][vc_column_text]El gobierno de Panamá promulgó el 11 de Noviembre de 2021 la ley 254, la cual introduce adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales.

Esta ley se divide en tres puntos principales; Registros Contables, Debida Diligencia y el Sistema Único de Beneficiarios Finales.

En este artículo nos centraremos en los cambios referentes a medidas más estrictas y reforzamiento de los requisitos de diligencia debida que debemos mantener como abogados y agentes residentes de sociedades y fundaciones. Más detalles a continuación.[/vc_column_text][vc_separator style=»shadow»][vc_column_text]

Definiciones:

Sujetos obligados: Se refiere a todos los sujetos supervisados por la Superintendencia de sujetos no financieros, esto incluye muchos tipos de empresas, entre estas: zonas libres, casinos, juegos de azar, promotoras inmobiliarias, agentes de bienes raíces, construcción, transporte de valores, casas de empeños, comercialización de metales preciosos, abogados, notarios, contadores.

Persona Jurídica / Entidad Jurídica: Se refiere a la sociedad o fundación.

Agente Residente: El abogado o la firma de abogados que ejerce el rol obligatorio de agente de la sociedad o fundación, que funciona como enlace entre el cliente y las autoridades de Panamá y se considera sujeto obligado a mantener la debida diligencia y otros requisitos requeridos por la ley para las entidades que administra.[/vc_column_text][vc_separator style=»shadow»][vc_column_text]Identificación adecuada.
Los sujetos obligados deberán mantener en sus operaciones la debida diligencia y el cuidado conducente a prevenir razonablemente que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos proveniente de actividades ilícitas.

Los mecanismos de identificación del cliente y del beneficiario final, así como la verificación de la información y documentación dependerán del perfil de riesgo de los sujetos obligados considerando los tipos de clientes, productos y servicios que ofrece, canales de comercialización y ubicación geográfica de sus instalaciones, la de sus clientes y beneficiarios finales. 

Los sujetos obligados deberán asegurar que los documentos, datos o información recopilada dentro del proceso de debida diligencia se mantengan actualizados.

Evaluación de Riesgo.
Los sujetos obligados deberán tomar las medidas necesarias para identificar, evaluar y comprender sus riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva relacionados con clientes, países o áreas geográficas y productos, servicios, transacciones o canales de distribución o comercialización.

Los sujetos obligados deberán:
Documentar sus evaluaciones de riesgo y mantener actualizadas estas evaluaciones de riesgo.
Considerar todos los factores de riesgo relevantes antes de determinar el nivel riesgo.
Tener los mecanismos apropiados para proveer la información sobre las evaluaciones de riesgo a sus respectivos supervisores.

Perfil Transaccional.
Los sujetos obligados deberán obtener información y documentación relacionada con el perfil financiero y transaccional de sus clientes conforme al riesgo identificado.
El Órgano Ejecutivo y la Superintendencia de Sujetos No Financieros regularan esta materia.

Conocer la naturaleza del negocio del cliente.
Los sujetos obligados deberán recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. La actividad declarada por el cliente será registrada por el sujeto obligado al inicio de la relación de negocios.

Los organismos de supervisión regularán esta materia, tomando en consideración el tipo de actividad que realizar el sujeto obligado.

Seguimiento continuado de la relación de negocios.
Los sujetos obligados deberán monitorear las operaciones llevadas a cabo con el fin de asegurar que ellas coinciden con el perfil profesional o actividad de negocio, perfil financiero o transaccional del cliente. Dicho monitoreo se deberá incrementar cuando se observen señales de alerta o conductas por encima del promedio del riesgo. También deberá realizar procesos de supervisión periódicamente a fin de asegurar que la data e información obtenida como resultado de la debida diligencia están actualizadas.

Se menciona también prestar atención especial al perfil financiero y transaccional contra la realidad de los movimientos en efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias electrónicas. Los organismos de supervisión regularán esta materia, tomando en consideración el tipo de actividad que realizar el sujeto obligado.



Sanciones:

Sanciones al sujeto Obligado.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas de la ley (254) tendrán multas desde USD 5,000 hasta 5,000,000. Dependiendo de la gravedad de la falta, grado de reincidencia, magnitud del daño y tamaño del sujeto obligado y serán impuestas por los organismos de supervisión o a solicitud de la Unidad de Análisis Financiero por incumplimiento del envío tardío o incorrecto de reportes. 

El Órgano Ejecutivo deberá reglamentar esta materia y los organismos de supervisión deberán regular la aplicación de sanciones, su reglamentación y regulaciones respectivos de conformidad con las facultades sancionatorias otorgadas por sus respectivas leyes constitutivas o las que los crean.

Sanciones a terceros involucrados.
Las sanciones serán aplicables no solo a los sujetos obligados sino también a quienes permitan o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley o las dictadas para su aplicación del organismo de supervisión.

Sanciones a la persona jurídica.
La Superintendencia ordenará al Registro Público la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que esté relacionada con el incumplimiento del Agente Residente de alguna de las obligaciones establecidas, su reglamentación o sus regulaciones.   La Superintendencia de Sujetos No financieros está facultada para ordenar al Registro Público de Panamá la liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica. 

La autoridad competente aplicará sanciones a la fuente privada que no cumpla con entregar, dentro del plazo otorgado, la documentación e información que le sea solicitada mediante requerimiento de información, según lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos:

– Multa de USD 5,000 hasta 100,000 cuando la persona incumpla con entregar toda la información y documentación requerida por causas imputables a esta dentro del plazo otorgado.

– Multa de USD 500 por cada día que transcurra, después de vencido el plazo otorgado para la entrega de la información o documentación requerida, cuando la persona no cumpla con la entrega de la documentación o información solicitada.

Igualmente, las sanciones establecidas serán aplicables cuando en los procesos de supervisión se detecte incumplimiento de las obligaciones establecidas y en los casos que la fuente privada divulgue o compara información confidencial con un tercero no vinculado.



Contáctenos para cualquier pregunta sobre la Ley 254 de noviembre de 2021 y los requisitos de diligencia debida que los clientes deben proporcionar en Panamá. Con mucho gusto le proporcionaremos la orientación legal necesaria.

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