Constitución de Sociedades en Panamá

Preguntas y Respuestas

Preguntas y respuestas frecuentes sobre las sociedades “IBC / offshore” en Panamá, su proceso de constitución, su registro, administración y temas relacionados con su funcionamiento.

Sobre el tiempo del trámite de constitución.
¿Cuánto tiempo tarda la constitución de una Sociedad en Panamá?
Nuestro bufete puede tener los documentos corporativos listos para ser enviados en aproximadamente 5 días hábiles.
Acerca de estar presente en Panamá para la constitución.
¿Es necesario ir personalmente a Panamá para constituir la Sociedad?
No. It is not necessary to be present in Panama for No. No es necesario estar presente en Panamá para Constituir una Sociedad en Panamá..
Acerca del Capital Autorizado / Registrado.
¿Qué es el Capital Autorizado / Registrado?
El Capital Autorizado es una cifra nominal que representa un monto estimado de activos manejados por la sociedad. El capital autorizado mínimo de acuerdo a nuestra ley es de US$10,000; sin embargo, esto no limita a la sociedad de hacer transacciones menores o mayores a los US$10,000.

¿Es necesario pagar o depositar el Capital Autorizado o Registrado de US$10,000?
No. Esto es solo una cifra nominal. No se necesita que dicho Capital Autorizado sea pagado o depositado en ninguna de sus partes.

¿Es posible registrar la Sociedad con un Capital Autorizado más alto?
Si. Es posible registrar una sociedad con un capital autorizado mayor de US$10,000. En este caso, será necesario pagar un impuesto de inscripción extra dependiendo del monto del Capital Autorizado.

¿Es posible aumentar el capital autorizado en el futuro?
Si. Es posible incrementar el capital autorizado en el futuro, en este caso será necesario modificar el pacto social registrado en el Registro Público de Panamá.

Acerca de las opciones de pago.
¿Cómo se paga por los servicios de constitución?
Es posible hacer el pago por medio de transferencia bancaria, tarjetas Visa o MasterCard, así como también por medio de empresas como Western Union o similares. Por favor contáctenos para proporcionar más detalles e instrucciones de pago.
Acerca del mantenimiento anual.

¿Cuánto hay que pagar anualmente para mantener la sociedad?
El único pago de impuesto que se les solicita pagar anualmente a las Sociedades de Panamá es la Tasa Única Anual de US$300. Nuestros honorarios por ser Agente Residente son de US$350 anuales. Los servicios de Directores Designados se cobrarán adicionalmente. Aplican impuestos locales por servicios.

¿Quién paga los impuestos anuales por mi sociedad?
Nuestra firma, como Agente Residente de su sociedad se ocuparía del pago de los impuestos anuales; le informaremos y recordaremos de antemano para que realice el pago con tiempo y tenga su sociedad vigente.

Acerca de las responsabilidades tributarias en Panamá.

¿Tengo que pagar impuestos en Panamá por mi sociedad?
No, siempre y cuando las actividades comerciales se realicen fuera del territorio de Panamá, la única responsabilidad tributaria será la tasa única anual.

¿Tengo que pagar impuestos por los Intereses bancarios de la cuenta bancaria que tiene mi sociedad en Panamá?
No, solo los ingresos y beneficios generados dentro del territorio geográfico de Panamá están sujetos a impuestos. Cualquier beneficio obtenido de actividades fuera de Panamá, como transferencias o adquisición de valores, manejo de cuentas bancarias e inversiones, la transferencia o venta de bienes muebles e inmuebles, y los dividendos recibidos de compañías que operen en el exterior, estarán exonerados de impuestos panameños.

Importante: Lo anterior se refiere solo obligaciones tributarias en Panamá. El cliente deberá consultar con un especialista legal o fiscalen su país de residencia o nacionalidad para asegurarse que está cumpliendo con sus responsabilidades tributarias locales.

Acerca de los libros de la sociedad y registros contables.

¿Puedo tener los libros de la sociedad o tienen que quedarse en Panamá?
Nuestras leyes no exigen que se emitan o se conserven libros corporativos en Panamá para las sociedades con operaciones fuera de Panamá. Puede conservar los libros en su país. De acuerdo a estas disposiciones, los Libros de Actas y de Acciones el cliente los puede obtener en cualquier biblioteca o mantenerlos por medios electrónicos debido a que no se necesitará que sean registrados o sellados en Panamá. En otras palabras, el cliente está autorizado a obtener dichos libros directamente y mantener los registros por su cuenta y en su país.

¿Debo llevar registros contables?
Las sociedades con operaciones / activos fuera de Panamá están obligadas por ley a mantener registros contables que detallen sus activos y documentación de respaldo, los mismos podrán ser mantenidos por el cliente fuera de Panamá; sin embargo, el cliente deberá enviarnos una copia cada año (a más tardar cada 30 de Abril) de dichos registros y serán presentados si una autoridad panameña nos los solicita como Agentes Residentes.

Acerca del Agente Residente de la Sociedad.
¿Qué es el Agente Residente de la sociedad?
Según nuestras leyes, las sociedades deben tener un Agente Residente que tiene que ser un Abogado o Bufete de Abogados panameño. El Agente Residente funciona como un vínculo entre el gobierno y el cliente y es el responsable de efectuar la debida diligencia de la sociedad, sus miembros y sus actividades, así como es responsable de mantener copia de los Registros Contables de la sociedad en caso de que sean requeridos por una autoridad Panameña.

El Agente Residente usualmente es el encargado también de efectuar los pagos de tasas anuales de la sociedad y de asistir con cualquier documentación requerida por parte de esta o modificaciones o inscripciones de actas ante el Registro Público de Panamá.

¿Quién sería el Agente Residente de la Sociedad?
Cuando se constituye una IBC en Panamá a través de nuestra Firma, Mata & Pitti será el Agente Residente de su Sociedad en Panamá. Como Agentes Residentes nos ocuparemos de pagar los impuestos anuales de la sociedad así como también de cualquier asistencia jurídica que usted necesite en Panamá para su sociedad, como cambios en el pacto social, preparación de resoluciones de la Junta Directiva, Poderes, etc.

¿Está incluido en sus costos de constitución los honorarios de Agente Residente del primer año?
Si, en nuestra cotización están incluidos los honorarios de Agentes Residentes en Panamá por el primer año de constitución.

¿Podemos cambiar de Abogado / Agente Residente?
Si, si desea cambiar de Agente Residente en el futuro, es libre de hacerlo y es totalmente posible. En este caso, será necesario modificar el pacto social. El nuevo Agente Residente se puede ocupar de estas modificaciones. Nuestra firma también puede hacerse cargo de una sociedad registrada en Panamá por otro Agente Residente si usted desea cambiar de administración de ellos a nuestra oficina; Mata & Pitti.

Acerca del Registro Público de Panamá.

¿Qué es el Registro Público de Panamá?
Las Sociedades y Fundaciones en Panamá están registradas a través del Registro Público de Panamá. Esta es la institución gubernamental oficial a cargo de los registros de entidades y otros procedimientos legales que son requeridos por ley que sean públicos en Panamá.

¿El Pacto Social es registrado en el Registro Público?
Si, el Pacto Social es inscrito en el Registro Público de Panamá, por lo tanto toda la información general referente a la sociedad está disponible en el Registro Público de Panamá, incluyendo las identidades de los Directores.

¿Las identidades e información personal de los accionistas son registradas en el Registro Público de Panamá?
No, la información referente a los accionistas no es registrada. Los Certificados de Acciones son emitidos única y exclusivamente por medio de documentos privados.

La entidad que regula y supervisa a los Agentes Residentes en Panamá, llamada SSNF ha creado un sistema privado y cerrado de Registro de Beneficiarios Finales (RUBF). De acuerdo con nuevas disposiciones legales, ahora es obligatorio que los Agentes Residentes registren en este sistema privado la información de los beneficiarios finales de las empresas y fundaciones bajo su administración. Las identidades de los beneficiarios finales (accionistas) permanecen privadas pero custodiadas por la Superintendencia de Panamá (SSNF) en caso de que sean requeridas por una autoridad panameña.

¿Qué pasa si no queremos que nuestros nombres sean registrados en el Registro Público?
Para mayor privacidad podríamos proporcionar a la sociedad el servicio de Directores Nominales. Por favor contactarnos para más detalles y requisitos.

Acerca de los Directores / Dignatarios.

¿Qué es la Junta Directiva?
El manejo, administración y las actividades cotidianas de la sociedad son usualmente llevados a cabo por la Junta Directiva, compuesta al menos tres miembros mayores de edad, de cualquier nacionalidad. Generalmente los directores son nombrados también como los dignatarios de la sociedad. (Presidente, secretario y tesorero).

¿La identidad de los 3 miembros de la Junta Directiva es pública?
Si, las identidades de los Directores-Dignatarios son públicas y son registradas en el Registro Público de Panamá.

¿Es necesario que los Directores sean accionistas?
No es necesario que los miembros de la Junta Directiva sean accionistas.

¿Puedo ser nombrado Presidente, secretario y tesorero (al mismo tiempo)?

De acuerdo a nuestras leyes, las sociedades de Panamá requieren un mínimo de 3 Directores. Los Directores beben ser 3 personas diferentes, no obstante, una sola persona si puede ocupar mas de un cargo de dignatario.

¿Puedo nombrar mis propios directores?
Si, pueden ser de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier parte del mundo.

¿Si nombramos nuestros Directores, qué información o documentos requieren de ellos?
En este caso, requerimos el nombre completo, dirección y una copia simple sus pasaportes o cédulas oficiales para nuestros archivos privados. También requeriremos que cada director complete y firme un formulario de debida diligencia y nos envíe copia de algún documento que compruebe su domicilio (ejemplo: estado de cuenta, recibo de algún servicio).

Acerca de los Servicios de Directores Nominales.

¿Ofrecen servicios de directores designados?
Si. En este caso los 3 directores designados serán de nuestra firma. Dichos directores designados no participarán de ninguna forma en las actividades de la sociedad. Únicamente serían nombrados para cumplir un requisito legal y actuarán solo por instrucciones del cliente.

¿Cómo se controla la sociedad en caso que se designen directores nominales?

En este caso necesitará un Poder General para actuar individualmente en nombre de la sociedad. Este documento puede ser emitido como un documento privado por separado para mantener privada la identidad del cliente. Adicional es importante aclarar que la máxima autoridad en una sociedad son los accionistas, por encima de la Junta Directiva.

¿Es posible cambiar los directores nominales en el futuro?
Si, es posible cambiar los directores; en este caso se necesitará modificar el Pacto Social de la sociedad registrado en el Registro Público de Panamá y nombrar los nuevos directores sustitutos.

¿Proporcionan cartas de renuncia cuando los directores designados son nombrados?

Si, para que el cliente tenga libertad en el futuro de pooder reemplazar a los directores designados por nuestra firma, le proporcionamos cartas de renuncia sin fecha firmadas por dichos directores nominales.

Acerca de las Acciones, Certificados de Acciones y Accionistas.

¿Es posible emitir certificados de acciones al portador?

Correcto, según la ley panameña es posible emitir certificados de acciones al portador, sin embargo, como Agentes Residentes de la sociedad en Panamá nos es exigido por ley conocer la identidad del beneficiario final (accionista) de la sociedad. Además actualmente las sociedades que deseen tener los certificados de acciones al portador ahora deben cumplir con la nueva ley custodia (ley 47 de 2013).

En referencia a esta ley, (Ley 47 de 2013). Las sociedades que deseen emitir sus certificados de acciones al portador deben especificar en su Pacto Social que “se acogen a las disposiciones de custodia de sus certificados de acciones al portador de acuerdo con la ley 47 de 2013”, y deberán entregar dichos certificados de acciones al custodio (Agente Residente o un custodio debidamente autorizado en Panamá), junto con una declaración jurada firmada por el accionista. Las sociedades existentes con acciones al portador deberán transformar los certificados de acciones en forma nominativa, o, comprometerse a las disposiciones de custodia de sus certificados de acciones al portador.

¿Cuál es la diferencia entre certificados de acciones al portador y certificados de acciones nominativas?

La principal diferencia solia ser que en las acciones al portador, el propietario es la persona que mantiene físicamente la posesión del certificado de acción. Cuando es en forma nominativa, las acciones especifican claramente quién es el propietario. No obstante, como se menciona en el punto anterior, dicha flexibilidad de los certificados de acciones al portador se encuentra ahora limitada ya que deben ser custodiados por un custodio autorizado en Panamá.

Certificados de acciones al portador o nominativas, ¿Cuál de las dos recomiendan?

Le sugerimos emitir certificados de acciones nominativas debido a que las mismas son documentos privados; por lo tanto la identidad del accionista no estaría expuesta en ningún documento público y no requiere de servicios de custodia.

¿Los accionistas son la máxima autoridad de la sociedad?

Si, los accionistas son la máxima autoridad de la sociedad, por encima de los Directores-Dignatarios de la sociedad.

¿La información de los accionistas es registrada en el Registro Público de Panamá?

No, la información referente a los accionistas de la sociedad no es inscrita en el Registro Público de Panamá o ningún documento de carácter público. Los certificados de acciones son emitidos únicamente a través de documentos privados.

La entidad que regula y supervisa a los Agentes Residentes en Panamá, llamada SSNF ha creado un sistema privado y cerrado de Registro de Beneficiarios Finales (RUBF). De acuerdo con las nuevas disposiciones legales, ahora es obligatorio para los Agentes Residentes registrar en este sistema privado la información de los beneficiarios finales de las socieades y fundaciones bajo su administración. Las identidades de los beneficiarios finals y accionsitas permanecen privadas pero custodiadas por una Superintendencia de Panamá en caso de que sean requeridas por una autoridad panameña.

¿Es posible tener dos o más certificados de acciones?
Sí, es posible emitir dos o más certificados de acciones, por ejemplo dos certificados de 50% cada uno, o de 80% y 20%. La distribución dependerá de cada cliente.

Acerca del Nombre de la Sociedad.
¿Existen requisitos para el nombre de la sociedad?
El nombre de la sociedad puede ser en cualquier idioma, sin embargo, debe incluir al final una palabra o abreviatura que indique que es una sociedad, como por ejemplo: S.A. (Sociedad Anónima), Inc. (Incorporated), Corp. (Corporation). La palabra Limited o su abreviatura habitual Ltd. no será apta para este fin.

¿Cómo sé si el nombre de la Sociedad está disponible?

Por favor envíenos las alternativas de nombre y verificaremos la disponibilidad en el Registro Público de Panamá. Este servicio no tendría ningún costo.

Acerca de abrir una Cuenta Bancaria en un banco fuera de Panamá.
¿Puedo abrir una cuenta bancaria corporativa en un banco fuera de Panamá con los documentos proporcionados por ustedes?
Si. De acuerdo con nuestras leyes, una sociedad panameña puede tener cuentas bancarias en cualquier país del mundo. En este caso dependerá más si el banco en cuestión acepta abrir cuenta para una sociedad panameña, sugerimos consultar primero este punto directamente con el banco.

En nuestro paquete de constitución incluimos los principales documentos para que usted abra una cuenta bancaria. Cada banco requerirá documentos diferentes. No obstante, los documentos usualmente requeridos están incluidos en nuestro paquete. Si necesita un documento especial, con mucho gusto podremos ayudarle para que cumpla con los requisitos del banco.

Acerca de abrir una Cuenta Bancaria Corporativa en Panamá.
¿Es posible abrir una cuenta bancaria en Panamá para mi sociedad?

Si, es posible.

¿Ofrecen el servicio de presentación al banco para abrir una cuenta bancaria en Panamá?

Nuestra firma puede referirle bancos altamente calificados en Panamá o afuera, sin embargo, el proceso de apertura de la cuenta bancaria deberá ser coordinado y organizado directamente entre el cliente y los bancos. Nuestra firma no actúa como intermediario para estos procesos, únicamente podemos asistirle si algún documento legal específico de la sociedad es requerido por los bancos.

¿Necesito ir personalmente a Panamá para abrir la cuenta bancaria?

Los bancos en Panamá son exigidos por ley a conocer muy bien a sus clientes. Por esta razón es recomendable que el cliente venga personalmente a una breve entrevista con el banco, esto facilitará el proceso de apertura de la cuenta. Generalmente es suficiente un viaje corto de uno o dos días hábiles. Es importante señalar que toda la información proporcionada al banco es privada.

Aclaramos además que debido a las restricciones de viajes por el COVID19, los bancos que podríamos referir pueden aceptar la aplicación de la cuenta a distancia, en este caso la entrevista sería por video llamada y la documentación vía email y enviando la documentación original firmada posteriormente por courier.

¿Qué pasa si no puedo ir personalmente a Panamá para abrir la cuenta bancaria?

Los bancos que podríamos referir pueden aceptar la aplicación de la cuenta a distancia, en este caso la entrevista sería por video llamada y la documentación vía email y enviando la documentación original firmada posteriormente por courier.

¿Cuánto tiempo toma abrir una cuenta bancaria corporativa en Panamá?

Según nuestra experiencia si todos los documentos y referencias entregados al banco están en orden, el procedimiento de apertura de la cuenta puede tardar aproximadamente 3 semanas (comenzando una vez que todos los documentos estén completos y presentados al banco).

¿Cuáles son los documentos requeridos por los bancos panameños para abrir una cuenta?

Esto va a depender realmente de cada banco y del perfil de cada cliente, de acuerdo a nuestra experiencia será necesario que el firmante de la cuenta proporcione referencias bancarias personales y comerciales, además, el banco solicitará documentos para demostrar el origen de los fondos y las actividades de la sociedad. Por favor contáctenos para proporcionarle la lista de requisitos que generalmente piden los bancos de Panamá.

¿Tiene una pregunta diferente?
Siéntase libre de escribirnos por correo electrónico si tiene más preguntas. Estaremos complacidos de atenderlo y guiarlo a través del proceso de constitución de su Sociedad IBC en Panamá y servicios relacionados. Lo esperamos!

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