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Panama Offshore Survey

 

Resumen sobre los Servicios Offshore en Panamá | 2010

Información actualizada sobre los servicios internacionales Offshore que ofrece Panamá.


 

Ley de Sociedades:

Ley 32 de 26 de febrero de 1927, sobre Sociedades Anónimas. Complementada por el decreto ley No. 5 del 2 de Julio de 1997.


Tipo de compañías:

Sociedades Anónimas.  


Tipo de compañías preferidas para transacciones internacionales:

Sociedades Anónimas, también conocidas como “offshore” o IBC y Fundaciones de Interés Privado (FIP).  


Requisitos de Capital:

No existen requisititos mínimos de capital, ni es obligatorio desembolsar el capital registrado de la sociedad en ningún momento.


Costos de constitución, sin incluir las tasas anuales del gobierno:
Panamá ofrece costos muy competitivos comparados con la mayoría de jurisdicciones.


Tasa anual pagada al gobierno:
US$ 300.00 (Tasa Única Anual), independientemente del capital registrado de la sociedad.

La tasa anual referente al primer año de constitución es US$ 250.00


Fiscalidad de las sociedades: (Pagos de Impuestos)
Ningún pago de impuestos gravable por transacciones u operaciones de negocios realizadas fuera del territorio de Panamá. Tampoco es gravable de impuesto cualquier ingreso proveniente del extranjero.


Método de Registro de las sociedades:
Protocolización notarial y registro del pacto social de la sociedad o el acta fundacional (de ser una fundación) en el Registro Público de Panamá.


Quien puede constituir una sociedad:
Cualquier persona, natural o jurídicas, de cualquier nacionalidad.


Existen disponibles compañías previamente constituidas?
Existen compañías previamente constituidas (conocidas también como Shelf Corporations) disponibles para entregar inmediatamente. Para mayor información ver: Sociedades en Reserva.


Se puede modificar una sociedad previamente constituida?
El nombre de la sociedad, directores y dignatarios, pueden ser modificados en 5 días laborables aproximadamente.


Procedimiento para realizar cambios en la sociedad?
El nombre de la sociedad, sus directores / dignatarios y el concejo fundacional (en el caso de las Fundaciones) pueden ser modificados en un lapso de 5 días laborables aproximadamente.


Tiempo estimado para constituir una nueva sociedad:
El tiempo que demora la constitución de una sociedad nueva es entre cuatro y cinco (4 a 5) días laborables aproximadamente.


Mínimo de miembros:
Uno.


Dirección Registrada - Oficina Registrada:
El Agente Residente es obligatorio, pero tener una dirección registrada en Panamá no lo es. La sociedad puede tener su domicilio en cualquier país del mundo.


Puede ser el Agente Residente de la sociedad un Banco /Abogado / Contador?
No, el agente residente debe ser por ley un Abogado en Panamá o una Firma de Abogados en Panamá.


Directores y Dignatarios:
Es necesario un mínimo de 3 directores y 3 dignatarios, usualmente (Director-Presidente, Director-Secretario y Director-Tesorero) (Tienen que ser 3 personas diferentes, no es posible que una sola persona ocupe los 3 cargos). Pueden ser personas naturales o jurídicas. En el caso de las fundaciones es posible nombrar una sola persona jurídica para que forme el consejo fundacional.


Para efectos de mayor privacidad, nuestra Firma puede nombrar de forma nominativa el concejo fundacional o la junta directiva de la sociedad.


Es necesario que los Directores / Dignatarios sean Panameños o Residentes de Panamá?
No. Pueden ser de cualquier lugar del mundo.


Es posible nombrar una Persona Jurídicas (Compañía) como Director?
Si es posible. En ese caso requerimos el nombre de la sociedad, datos de inscripción y jurisdicción.


Es posible que el cliente nombre sus propios Directores / Dignatarios?
Es correcto, los 3 Directores / Dignatarios pueden ser nombrados por el cliente.


Costo por el servicio de directores nominativos?
US$ 300.00 por año (tres directores / dignatarios, US$100.00 cada uno)


Reuniones:
Como lo establece el pacto social, los Accionistas y la Junta Directiva pueden reunirse en cualquier lugar del mundo o por medios electrónicos. No es obligatorio tener reuniones periódicamente.


Declaraciones de Renta:
No es necesario presentar declaraciones de renta para sociedades offshore, ni fundaciones.

Solo es necesario para las compañías que operen dentro del territorio de Panamá.


Es necesario auditar los reportes financieros de las sociedades?
No es necesario para las sociedades offshore ni las fundaciones de interés privado.  


Es necesario declarar las ganancias o presentar alguna declaración de renta anualmente?
No es necesario para las sociedades offshore ni las fundaciones de interés privado. Solo es necesario cuando la sociedad o fundación opera físicamente en el territorio de Panamá.  


Existe algún control de cambio o alguna restricción financiera para las sociedades?
No existen controles de cambio. El Dólar de EEUU es la moneda de curso legal en Panamá y circula libremente.


Sociedades constituidas en el pasado año:
 36,627 sociedades al 31 de Diciembre de 2006 / 4,688 Fundaciones de Interés Privado.

Cifras del año 2006.


Número de sociedades constituidas en Panamá en total:
 457,895 Sociedades Activas / 20,965 Fundaciones de Interés Privado.
Cifras del año 2006.


Es posible re-domiciliar una sociedad extranjera a Panamá?
Si, es posible la re-domiciliación de las sociedades y fundaciones extranjeras a Panamá.


Privacidad de la Información:
Excelente. Panamá no ha participado en ningún tratado  referente a “compartir” información con ningún país o institución. Panamá, en las últimas décadas se ha mantenido como una de las jurisdicciones con más protección a la confidencialidad de las operaciones financieras y al secreto bancario.


Cambios aplicables para la ley de sociedades en los siguientes 12 meses:
Ninguno.


Cambios anticipados aplicables al negocio Offshore.
 No hay ningún proyecto ni ley en proceso que modifique el negocio Offshore en Panamá; ni las sociedades anónimas, fundaciones de interés privado ni las leyes bancarias en Panamá.

 

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