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Litigios Marítimos en Panamá
Antecedentes:
El Tribunal Marítimo de Panamá fue creado mediante la Ley 8ª de 30
de Marzo de 1982. Antes de esa fecha la función jurisdiccional
marítima en el área del canal la ejerció la Corte Distritorial de la
Zona del Canal de los Estados Unidos de América. Como consecuencia
de los Tratados del Canal de Panamá celebrados entre los Estados
Unidos de América y la República de Panamá en 1977, las funciones
jurisdiccionales del mencionado Tribunal fueron traspasados a Panamá
a partir del 1º de Abril de 1982.
Principales características de la acción de secuestro:
Una de las principales características del Código de Procedimiento
Marítimo consiste en que la acción de secuestro se efectúa con los
siguientes propósitos:
-
Para adscribirle competencia al Tribunal Marítimo sobre actos de
comercio y transporte marítimo que hayan ocurrido fuera de la
jurisdicción de la República de Panamá, cuando el demandado no
está sujeto a la competencia del Tribunal.
-
Para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados sobre la
nave, carga o flete.
-
Como
una medida precautoria para evitar que el juicio sea ilusorio en
sus efectos.
En los dos primeros casos con la finalidad de llevar a cabo el
secuestro, se requiere depositar en el Tribunal la suma de US$
1,000.00, para garantizar los posibles perjuicios que pueda originar
el secuestro y la suma de US$ 2,500.00 a la orden del Alguacil del
Tribunal en concepto de adelanto para los gastos de conservación y
custodia del bien secuestrado.
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