Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá
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Principales Ventajas
La Ley de Fundaciones de Interés Privado, presenta
ventajas considerables, sobre todo en lo referente a administración
de fondos, planificación del patrimonio familiar y
protección de bienes.
A continuación las principales
ventajas de constituir una Fundación de Interés Privado en
Panamá:
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Privacidad. Se mantiene
el anonimato y privacidad de los beneficiarios, ya que sus nombres
no aparecen registrados en ninguna oficina pública.
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Fácil Administración. No se requiere
presentar las utilidades anuales o las declaraciones financieras;
completa exoneración del pago de impuestos de cualquier
actividad mercantil llevada a cabo fuera de la República
de Panamá. |
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Flexibilidad. La Fundación
Panameña, ofrece bastante flexibilidad para traspasar
o administrar un patrimonio en favor del mismo fundador, o de
terceros, familiares, hijos o herederos.
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Sucesión Transparente. Disponen
de una estructura fiduciaria, para el traspaso ordenado y disposición
de lo bienes a los beneficiarios, por la muerte del Fundador,
manteniendo el control de los bienes de por vida.
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Protección. Los derechos
sucesorios que se aplican en el domicilio del fundador o de
los beneficiarios, no son efectivos contra los bienes de la
fundación ni pueden estos derechos afectar la validez
o ejecución de los objetivos de la fundación.
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Costos Competitivos. Su costo
es muy competitivo, con respecto a los costos de otras jurisdicciones
extranjeras. |
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Anonimato. El fundador,
si así lo desea, puede actuar a través de una
sociedad. |
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Reglamento emitido mediante documento Privado. Los beneficiarios y
futuras directrices de la fundación pueden nombrarse
mediante un documento privado llamado Reglamento. |
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Re-domicilio. Una Fundación
de Interés Privado debidamente organizada en otro país,
puede ser re-domiciliada en Panamá y adoptar la Ley 25
de 1995 como disposición legal aplicable a la misma,
mediante el registro de su instrumento fundacional.
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Persona Jurídica Independiente. Una
Fundación de Interés Privado constituye una Persona
Jurídica Independiente y por lo tanto puede ser
propietaria de bienes muebles e inmuebles así como abrir
sus propias cuentas bancarias. |
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