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Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá |  Principales Ventajas

 


La Ley de Fundaciones de Interés Privado, presenta ventajas considerables, sobre todo en lo referente a administración de fondos, planificación del patrimonio familiar y protección de bienes. 

 

A continuación las principales ventajas de constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá:

 

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Privacidad.  Se mantiene el anonimato y privacidad de los beneficiarios, ya que sus nombres no aparecen registrados en ninguna oficina pública.

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Fácil Administración.  No se requiere presentar las utilidades anuales o las declaraciones financieras; completa exoneración del pago de impuestos de cualquier actividad mercantil llevada a cabo fuera de la República de Panamá.

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Flexibilidad.  La Fundación Panameña, ofrece bastante flexibilidad para traspasar o administrar un patrimonio en favor del mismo fundador, o de terceros, familiares, hijos o herederos.

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Sucesión Transparente. Disponen de una estructura fiduciaria, para el traspaso ordenado y disposición de lo bienes a los beneficiarios, por la muerte del Fundador, manteniendo el control de los bienes de por vida.

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Protección.  Los derechos sucesorios que se aplican en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no son efectivos contra los bienes de la fundación ni pueden estos derechos afectar la validez o ejecución de los objetivos de la fundación.

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Costos Competitivos. Su costo es muy competitivo, con respecto a los costos de otras jurisdicciones extranjeras.

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Anonimato.  El fundador, si así lo desea, puede actuar a través de una sociedad.

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Reglamento emitido mediante documento Privado.  Los beneficiarios y futuras directrices de la fundación pueden nombrarse mediante un documento privado llamado Reglamento.

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Re-domicilio.  Una Fundación de Interés Privado debidamente organizada en otro país, puede ser re-domiciliada en Panamá y adoptar la Ley 25 de 1995 como disposición legal aplicable a la misma, mediante el registro de su instrumento fundacional.

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Persona Jurídica Independiente.  Una Fundación de Interés Privado constituye una Persona Jurídica Independiente y por lo tanto puede ser propietaria de bienes muebles e inmuebles así como abrir sus propias cuentas bancarias.

 

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