Ventajas de registrar yates o naves de placer en la marina mercante de Panamá
Procedimiento para el registro de yates y naves de placer:
El procedimiento para el registro de yates en Panamá es bastante simple. El registro provisional puede ser obtenido en dos días después de su aplicación. Es necesario para esto completar debidamente toda la información referente a la nave y pagar al gobierno los costos de registro. Una vez obtenida la Patente provisional de Registro se otorga un término de seis meses para presentar las documentaciones originales requeridas para solicitar la expedición de la Patente Reglamentaria de Navegación.
Costos fijos del registro:
Las naves de placer o las naves para uso privado deberán pagar solamente un único pago (independientemente de su tipo, peso o tamaño) de US$1,500, cada dos años para entrar al registro panameño.
Si el propietario es de nacionalidad panameña o si se hace a través de una Sociedad Anónima Panameña o Fundación de Interés Privado Panameña, el pago deberá ser de US$1,000.
Registro Provisional:
Para obtener la Patente Provisional de Navegación y la Licencia Provisional de Radio, la parte interesada debe suministrar la siguiente información:
- Nombre de la nave
- Nombre y dirección del propietario
- Nombre previo de la Nave
- Nacionalidad anterior. (si es aplicable)
- Lugar de construcción
- Fecha de construcción
- Constructores
- Material del casco
- Principales medidas: largo, ancho y profundidad
- Tonelaje: bruto y neto
- Tipo y número de motores
- Tipo y número de cilindros
- Marca y nombre de los fabricantes
- Velocidad de la nave
- Caballos de fuerza
- Area de Navegación
Documentos requeridos:
- Prueba de la propiedad
- Poder de Abogado quien representará legalmente a la nave ante las autoridades de Panamá
- Certificado de cancelación del registro anterior. (No aplicable a las naves de nueva construcción)
Registro Permanente:
Dentro de un periodo de 6 meses después de emitida la patente provisional de navegación debe ser registrado en el Registro Público de Panamá el contrato de venta (Bill of sale) o el certificado de construcción para las naves de nueva construcción.
En caso de un certificado de nueva construcción debe haber una declaración del constructor indicando que ” la nave fue construida por orden y cuenta del comprador”. Además en el contrato de venta y en el Certificado de Construcción debe indicarse que el comprador ha aceptado la venta o la transferencia de la nave, lo cual debe ser también autenticado y legalizado por el Cónsul de Panamá o Apostille.
Costos:
Ofrecemos sin ningún costo, la información acerca el precio de registro de una yate a la bandera Panameña. Solo envíenos un e-mail con su solicitud y le enviaremos una cotización formal y detallada sobre los costos del registro.

