A continuación damos respuesta a una serie de interrogantes que consideramos son las más usuales por parte de las personas interesadas en secuestrar una nave ante el Tribunal Marítimo de Panamá.
¿Cuáles son los documentos y pruebas que se requieren presentar para secuestrar una nave, carga, flete, combustible u otro bien del demandado?
La petición de secuestro se debe presentar junto con la demanda. La demanda debe brevemente indicar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. Junto con la demanda de debe presentar prueba circunstancial o prima facie que demuestre la legalidad del derecho que se reclama. Dichas pruebas pueden ser fotocopias o copias enviadas por fax / email.
¿Puede una nave ser secuestrada en Panamá en circunstancias donde el reclamo no tiene ninguna relación directa con Panamá? Por ejemplo que la bandera de la nave no sea panameña, la carga no haya sido embarcada de o hacia Panamá y que ninguna de las partes de la controversia sean de Panamá?
Si puede ser secuestrada. De acuerdo con el artículo 164, numeral 2 del Código de Procedimiento Marítimo al efectuarse el secuestro de la nave u otro bien del demandado el Tribunal Marítimo adquiere competencia con respecto a las causas derivadas de actos referentes al comercio, transporte y tráfico marítimos ocurridos fuera del territorio de la República de Panamá, su mar territorial y aguas navegables, cuando el demandado esté fuera de su jurisdicción.
¿Permitiría el Tribunal Marítimo suspender el conocimiento de un caso para que sea decidido por una jurisdicción extranjera, manteniendo la nave secuestrada o la caución que la sustituya bajo las órdenes de esa otra jurisdicción?
Sí. De acuerdo con el artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo el Tribunal Marítimo puede abstenerse a instancia de parte, de conocer o de continuar conociendo de un proceso por causas que surjan fuera del territorio de la República de Panamá, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la controversia hubiese sido sometida anteriormente a arbitraje o a la jurisdicción de un tribunal en país extranjero y estuviese pendiente de decisión
- Cuando las partes hayan convenido por contrato escrito en someter sus controversias a arbitraje o a un tribunal en país extranjero
- Cuando deban practicarse pruebas testimoniales y los testigos residan en el extranjero, y sea altamente oneroso para cada una de las partes la práctica de tales pruebas, o la comparecencia de los mismos ante el Tribunal
- Cuando sea necesario una inspección judicial para una mejor apreciación de los hechos y dichas diligencias deban ser efectuadas en el extranjero
- En los supuestos arriba mencionados, el Tribunal Marítimo suspenderá la tramitación del proceso hasta tanto el tribunal extranjero haya dictado su fallo y mantendrá el bien secuestrado, o la caución que lo sustituya, a órdenes de dicho Tribunal
¿Con la finalidad de levantar el secuestro de la nave el Tribunal Marítimo puede aceptar una carta de garantía emitida por un P&I Club (Protection & Insurance Club) o sólo acepta garantías bancarias o efectivo, o puede el demandante escoger?
El Tribunal aceptará como buena una carta de garantía expedida por un P & I Club, sólo si la misma es presentada por mutuo acuerdo de ambas partes. Siempre que el Código de Procedimiento Marítimo requiera que una parte de caución, la garantía consistirá en cualesquiera de las siguientes:
- Dinero en efectivo que deberá ser consignado por el interesado en el Banco Nacional de Panamá
- Cheque certificado o de gerencia girado contra bancos con licencia para operar en la República de Panamá
- Bonos de garantía otorgados por empresas autorizadas en la República de Panamá para tales operacione
- Bonos del Estado de la República de Panamá
- Cualesquiera otra garantía que las partes acuerden
- Las garantías arriba mencionadas son de obligatoria aceptación por el Tribunal y por el demandante
¿ Debe el demandante consignar alguna contra garantía?
No. El demandante no tiene que consignar ante el Tribunal ninguna contra garantía.
¿ Cuales son los costos envueltos para secuestrar una nave, incluyendo gastos del Tribunal, honorarios del abogado y gastos del Alguacil del Tribunal?
La petición de secuestro de la nave debe ser presentada por el demandante junto con una fianza de US$ 1,000, con el fin de responder por los perjuicios que el secuestro puede ocasionar y consignar a las órdenes del Alguacil del Tribunal la suma de US$ 2,500 en concepto de adelanto para los gastos que ocasione la conservación y custodia del bien secuestrado.
La mencionada garantía de US$ 1,000 está contemplada para el evento de que el secuestro esté dirigido para hacer efectivos créditos marítimos privilegiados sobre la nave, carga o flete, así como en el evento de que el secuestro sea utilizado por el demandante para adscribirle al Tribunal competencia sobre el caso, cuando se refiera a hechos ocurridos fuera de Panamá y el demandado se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal. Sin embargo, cuando el secuestro es únicamente una acción precautoria para evitar que el proceso sea ilusorio en sus efectos y que la parte demandada trasponga, enajene, empeore, grave o disipe sus bienes, entonces el demandante deberá depositar una garantía que será prudentemente fijada por el Tribunal, que no será menor que el 20% ni mayor del 30% de la cuantía de la demanda.
Si el poder para el abogado no está disponible cuando el secuestro se debe efectuar, el abogado que está manejando el caso puede actuar como gestor oficioso del demandante para lo cual se le requerirá presentar una fianza. La fianza máxima para demandas superiores a US$1,000,000 es de US$4,500. Esta fianza es recuperable una vez que el poder del abogado sea presentado al Tribunal.
Los honorarios del abogado son acordados por el abogado y el cliente sujeto por lo general a las siguientes circunstancias: 1. La cantidad de la demanda. 2. El objeto del reclamo. 3. La complejidad del caso. También algunos abogados pueden acordar fijar sus honorarios sobre la base de una cantidad por hora.
¿Cuál es el procedimiento para liberar a una nave que ha sido secuestrada y que tiempo esto toma usualmente?
La nave puede ser liberada después del secuestro consignando ante el Tribunal una fianza equivalente al monto de la demanda, más los intereses, gastos y costas judiciales.
El secuestro de la nave puede ser liberado el mismo día que el demandado o un tercero consigne en el Tribunal una de las cauciones mencionadas en la pregunta Nº 4. Es importante tomar en cuenta que el Tribunal Marítimo está accesible a los interesados las 24 horas del día, durante todo el año, aún en los días inhábiles.
¿Los documentos que se presenten junto con la demanda deben ser traducidos al idioma español?
Sí. Los documentos que se presenten junto con la demanda, si están en idioma extranjero, deberán ser traducidos en Panamá por un traductor público autorizado al idioma español, que es el idioma oficial de la República de Panamá.
¿Deben los documentos que se presenten junto con la demanda incluir un poder de abogado notariado por el demandante?
No. Como se explicó en el punto Nº 6, si por alguna razón el poder del abogado no está disponible cuando se debe efectuar el secuestro, el abogado que está manejando el caso puede actuar como gestor oficioso del demandante para lo cual se le requerirá presentar una fianza.
¿Una vez que todos los documentos están en manos del abogado, que tiempo toma practicar el secuestro de la nave?
Una vez que los documentos y los fondos necesarios para las fianzas están en manos del abogado, la orden de secuestro puede ser obtenida en cuestión de horas.
¿El Tribunal Marítimo acepta documentos que son enviados por email / fax?
Sí. El Tribunal Marítimo acepta documentos que son enviados por fax o email como prueba indiciaria o prima facie del derecho reclamado para los efectos de practicar el secuestro.
¿Existe alguna otra documentación especial que se requiera para practicar el secuestro de una nave?
En adición a la documentación mencionada en la respuesta a la pregunta Nº 1, ninguna otra documentación especial se requiere para solicitar el secuestro de una nave ante el Tribunal Marítimo de Panamá.
¿Existe algún otro requisito o procedimiento especial que se requiera para practicar el secuestro de una nave?
En adición a los requisitos y procedimientos detallados en este cuestionario no existen otros requisitos especiales que se requieran para secuestrar una nave en la República de Panamá.

