Registro Provisional:
La solicitud de registro provisional de una nave puede ser presentado ante un Cónsul autorizado de Panamá en el extranjero o directamente en la ciudad de Panamá ante la Dirección General de Marina Mercante por el representante legal de los propietarios.
Una vez presentada la solicitud a la Dirección General de la Marina Mercante y después de verificar que todos los documentos están en orden se procederá a emitir la Patente Provisional válida por 6 meses y el permiso de radio válido por 3 meses. Durante este tiempo el propietario debe enviarle a sus representantes legales en Panamá los documentos finales para su registro permanente.
Información requerida para el Registro Provisional:
Para obtener la Patente Provisional de Navegación y la Licencia Provisional de Radio, la parte interesada debe suministrar la siguiente información:
- Nombre y dirección del propietario
- Nombre previo de la Nave
- Autoridad responsable de las cuentas de radio
- Nacionalidad anterior
- Lugar de construcción
- Fecha de construcción
- Constructores
- Numero de puentes, mástiles y chimeneas
- Material del casco
- Largo, Ancho y Profundidad
- Tonelaje: bruto y neto
- Clase de servicio a que se dedica la nave
- Tipo y número de motores
- Tipo y número de cilindros
- Marca y nombre de los fabricantes
- Velocidad de la nave
- Caballos de fuerza
- Nombre de la sociedad clasificadora
- Tipo de letras de llamada
Registro Permanente:
Dentro de un período de 6 meses después de emitida la patente provisional de navegación se deben presentar los siguientes documentos (ver lista a continuación), también debe ser registrado en el Registro Público de Panamá el contrato de venta (Bill of sale) o el certificado de construcción para las naves de nueva construcción.
El contrato de venta debe ser autenticado por un Notario Público quien debe declarar “que es de su conocimiento que el vendedor de la nave era al momento de la venta el propietario legal de la nave y que la persona que actúa en su nombre está autorizada para hacerlo. En caso de un certificado de nueva construcción debe haber una declaración del constructor indicando que ” la nave fue construida por orden y cuenta del comprador”. La firma del Notario debe ser autenticada por el Cónsul de Panamá i Apostille.
Además en el contrato de venta y en el Certificado de Construcción debe indicarse que el comprador ha aceptado la venta o la transferencia de la nave, lo cual debe ser también autenticado y legalizado por el Cónsul de Panamá o Apostille.
Documentos requeridos:
- Prueba de la propiedad
- Poder al Abogado que representará legalmente la nave ante las autoridades de Panamá
- Certificados técnicos
- Certificado de cancelación del registro anterior. (No aplicable a las naves de nueva construcción)
- Certificado de tonelaje emitido por una sociedad clasificadora autorizada por Panamá
- Certificación emitida por la autoridad responsable de las cuentas de radio
- Aplicación de radio debidamente llenada
- Prueba de la póliza de seguro por contaminación de aceite para los tanqueros
Registro de naves bajo contrato de fletamento:
De conformidad con la Ley número 11 y la Ley número 83 de 1973, las naves de registro extranjero fletadas por un plazo no mayor de dos años, podrán matricularse en el Registro Panameño, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre que el Gobierno del país a cuyo registro pertenece así lo permita.
A estas naves se le expedirá una Patente de Navegación Especial y tendrán las mismas obligaciones fiscales que ordinariamente impone la legislación panameña a toda nave bajo su registro. Asimismo las naves de registro panameño, que sean objeto de contratos de fletamento por el término de dos años, podrán matricularse en un Registro Especial Extranjero, sin renunciar al Registro panameño y por consiguiente, sin perder su calidad de Nave Nacional Panameña, siempre que el Gobierno del país en cuyo registro desee matricularse, tenga un procedimiento similar y el Gobierno de Panamá de su anuencia o permiso para tal registro. Estas naves continuarán sujetas a todas las obligaciones legales y fiscales de la República de Panamá.
El registro bajo contrato de fletamento representa una gran ventaja para la comunidad marítima, especialmente para los navieros quienes por alguna razón u otra no tienen sus naves inscritas en un país de registro abierto. Este sistema es considerado como una respuesta a los problemas de altos costos de operación confrontados por los navieros europeos.
Actualmente existe un gran interés por parte del sector bancario por esta clase de registro. Por ejemplo esta clase de registro está actualmente en vigencia por medio de reciprocidad con los siguientes países: México, Filipinas, Nigeria, Turquía, Kuwait, Brasil, Perú, y otros países europeos.
Costos:
Ofrecemos sin ningún compromiso, la información acerca el precio de registro de una Nave a la Bandera Panameña. Solo envíenos un e-mail con la siguiente información: (tonelaje neto, tonelaje bruto, clase de nave y año de construcción y le enviaremos una cotización detallada sobre los costos del registro.

