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Definición y usos

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Concepto
Muchas personas están familiarizadas con el concepto de Fundación, usualmente se escucha hablar de fundaciones de beneficencia o fundaciones de carácter público, sin embargo, menos conocido, es que el mismo concepto, el mismo ideal de fundación puede aplicarse para el beneficio de un particular o de su familia, o también, para servir un objetivo social determinado.

Estos últimos conceptos son los que se conocen como Fundaciones de Interés Privado (Fundaciones Privadas) y que se conocen en el Principado de Liechtenstein como fundaciones similares o mixtas.

Definición
Las Fundaciones de Interés Privado se pueden definir, como la donación de un patrimonio para unos objetivos determinados en un documento denominado Acta Fundacional. El logro de los fines de la fundación se les encarga a unas personas que se denominan miembros del “Consejo de la Fundación” que viene a ser como la Junta Directiva en una sociedad.

El patrimonio inicial de la fundación podrá ser aumentado de tiempo en tiempo por él creador de la fundación el cual se denominará “el fundador” o por cualesquiera otras personas. A su vez, las personas o instituciones que reciben el beneficio de la fundación se denominan “beneficiarios”. El fondo o patrimonio donado se separa de los activos personales del fundador, es decir, se vuelve autónomo y adquiere personería jurídica independiente.

Diferencias con una Fundación de Interés Público
A Diferencia con una Fundación de Interés Público (ejemplo; fundaciones de caridad o de fines científicos), las cuales deben ser aprobadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia, una Fundación Privada comienza a existir o adquiere personalidad legal tan pronto se inscribe debidamente en el Registro Público de Panamá.

Diferencias con una Sociedad Mercantil (Sociedad Anónima)
A diferencia de una compañía o una entidad corporativa, la fundación no tiene socios, participantes o accionistas. Después de la formación, el Fundador no adquiere tales derechos en conexión con los activos de fondo autónomo. Sin embargo, la ley reconoce a los beneficiarios, es decir, las personas en cuyo provecho se organiza y se realizan los propósitos de la fundación, entre los cuales se puede incluir al Fundador.

La Fundación no puede ser creada para dedicarse a fines de lucro, como lo son las sociedades; de hecho, les está prohibido dedicarse en forma habitual a esos fines, por lo cual la figura de una Fundación Privada nunca competirá con una sociedad, al contrario, se complementan.

Las acciones de una sociedad o sus dividendos sí pueden pasar a ser propiedad de la Fundación, que a su vez podrá repartir el beneficio de las mismas a los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el Acta Fundacional o los Reglamentos de la Fundación.

Usos y Ventajas
Las Fundaciones de Interés Privado panameñas presentan grandes usos reales y prácticos tanto para nacionales como extranjeros, puesto que al ser un instrumento permanente, ofrece la posibilidad de fijar y seguir por largo tiempo e incluso después de la muerte del fundador, las ideas y objetivos determinados que dicha persona puede tener en mente respecto a su capital o su patrimonio.

Esto ofrece para el particular posibilidades y ventajas que no se obtienen con la propiedad de una sociedad o con la simple posesión de un depósito y una cuenta bancaria o incluso de una cuenta cifrada en algún banco, ventajas, por lo demás, que también cuentan para el mismo banco en su servicio de administración de inversiones, puesto que quedan garantizadas la constancia y la continuidad, independientemente de la vida de las personas naturales.

Ejemplos de Uso
A modo de ejemplo de los usos de una Fundación de Interés Privado podemos citar al padre de familia que destina un fondo o una renta proveniente de un bien inmueble o de otras fuentes para la educación de un hijo, de manera que, aún si él falta, tendrá la certeza de haber dejado los medios para asegurar dicha educación.

Igual ocurre con el hijo que quiere asegurarse que su madre u otro pariente cercano no pase necesidades en caso de que el muera repentinamente. Como se ha dicho, la Fundación no muere por ser una persona jurídica, y por consiguiente, los deseos y objetivos del Fundador se pueden seguir cumpliendo por el Consejo Fundacional aún después de su muerte.

Incluso se puede disponer que cuando un hijo cumpla tal edad se le entregue parte o todo el patrimonio de la Fundación y no sólo la renta. En la mayoría de los casos, los fundadores se nombran a ellos mismos beneficiarios de las rentas mientras vivan, pero dejan escrito qué se debe hacer con el patrimonio o la renta proveniente de ésta cuando ellos mueran.

Dichas instrucciones a los miembros del Consejo Fundacional (que podría ser un Banco) pueden ser desde las más sencillas como entregar el patrimonio a los familiares inmediatamente después de la muerte del Fundador, hasta las más complicadas, que implican instrucciones y condiciones detalladas sobre gastos, edades, salud, educación, entre otros.

De esta forma una Fundación de Interés Privado hace las veces de un testamento pero con las ventajas de la planificación previa y la privacidad, pues no hay que abrir un testamento ante un juez ni llevar a cabo un juicio de sucesión que pueda ser de conocimiento público y demorado.

Como instrumento de planificación familiar, la Fundación se asemeja mucho a un fideicomiso, pero a diferencia de éste no hay que traspasarle los bienes a un tercero (fideicomitente) sino que una persona pueda constituir su propia Fundación Privada.

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