La Ley de Fundaciones de Interés Privado, presenta ventajas considerables, sobre todo en lo referente a administración de fondos, planificación del patrimonio familiar y protección de bienes.
A continuación las principales ventajas de constituir una FIP en Panamá:
- Privacidad. Se mantiene el anonimato y privacidad de los beneficiarios, ya que sus nombres no aparecen registrados en ninguna documento público.
- Fácil Administración. No se requiere presentar las utilidades anuales o las declaraciones financieras; completa exoneración del pago de impuestos de cualquier actividad mercantil llevada a cabo fuera de la República de Panamá.
- Flexibilidad. Una FIP Panameña, ofrece flexibilidad para traspasar o administrar patrimonio en favor del mismo fundador, o de terceros, familiares, hijos o herederos.
- Sucesión Transparente. Disponen de una estructura fiduciaria, para el traspaso ordenado y disposición de los bienes a los beneficiarios, por la muerte del Fundador, manteniendo el control de los bienes de por vida.
- Protección. Los derechos sucesorios que se aplican en el domicilio del fundador o de los beneficiarios, no son efectivos contra los bienes de la fundación ni pueden estos derechos afectar la validez o ejecución de los objetivos de la fundación.
- Costos Competitivos. Su costo es muy competitivo, con respecto a los costos de una estructura similar en otras jurisdicciones.
- Privacidad. El fundador, si así lo desea, puede actuar a través de una sociedad. Los beneficiarios y futuras directrices de la fundación pueden nombrarse mediante un documento privado llamado Reglamento.
- Re-domicilio. Una Fundación de Interés Privado debidamente organizada en otro país, puede ser re-domiciliada en Panamá y adoptar la Ley 25 de 1995 como disposición legal aplicable a la misma, mediante el registro de su instrumento fundacional.
- Persona Jurídica Independiente. Una Fundación de Interés Privado constituye una Persona Jurídica Independiente y por lo tanto puede ser propietaria de bienes muebles e inmuebles así como abrir sus propias cuentas bancarias.

